Art. 34
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

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En vigor desde 23 jul 2000
La Junta de Decanos estará formada por los cargos del Consejo General y los Decanos de los Colegios. Los cargos del Consejo General no podrán ser representados por otra persona, mientras que los Decanos podrán ser sustituidos por los respectivos Vicedecanos o, existiendo causa debidamente justificada, por otro miembro de la Junta de Gobierno. A la Junta de Decanos le corresponde la dirección y administración del Consejo General, asumiendo todas las competencias de éste que no estén expresamente atribuidas al Pleno del Consejo General. Su actuación estará regulada por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior y quedará subordinada a los acuerdos tomados por el Pleno del Consejo General.
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