Art. 33
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

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En vigor desde 23 jul 2000
Los Órganos de Gobierno del Consejo General serán el Pleno del mismo y la Junta de Decanos. Serán miembros del Pleno, los Decanos de todos los Colegios y un representante de las Juntas Generales de los mismos por cada quinientos colegiados de cada uno o fracción, nombrado directamente por la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente de entre todos los colegiados. Dichos miembros podrán delegar circunstancialmente su representación en otros miembros del Consejo General pertenecientes a la Junta de Gobierno de su Colegio, obteniendo el visto bueno del Decano del Colegio al que pertenezcan. El Decano podrá asumir la delegación de todos los representantes de su Colegio. Los cargos del Consejo General serán, como mínimo: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Interventor y Tesorero. Todos ellos, salvo el Presidente, serán elegidos de entre los miembros del Consejo General por votación de sus componentes. Tendrán un mandato de cuatro años de duración y si, por cualquier circunstancia, alguno cesara, será sustituido por otro miembro del Consejo General hasta agotar el mandato del primero. El procedimiento para la destitución de los cargos se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo General. Los miembros del Pleno del Consejo General, de la Junta de Decanos y de las Comisiones, lo son a título gratuito aunque no oneroso.
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