Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
32 / 50En vigor desde 23 jul 2000
Las actas de las Juntas, tanto Generales como de Gobierno, se podrán aprobar: al finalizar cada sesión, en la reunión siguiente del mismo órgano o mediante la designación de dos Interventores en cada sesión, con facultades para llevar a cabo la aprobación de las mismas en un plazo no superior a quince días hábiles siguientes a su celebración. Efectuada su aprobación, se trasladará posteriormente al Libro de Actas oficial del Colegio.
Los acuerdos de ejecución urgente deberán redactarse al final de la reunión en que se tomen, ser sometidos a la Junta y, si dicha redacción es aprobada, será certificada por el Secretario con el visto bueno del Decano para que la citada ejecución pueda llevarse a cabo. Dicha redacción será trasladada al acta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/07/07/1332#art-29