Art. 21
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 23 jul 2000
Corresponde a la Junta de Gobierno: a) La dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General. b) La representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y apoderar. c) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos. d) La designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los correspondientes turnos de colegiados. e) La formación del presupuesto y de las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica. f) La admisión de nuevos colegiados. g) La preparación de las Juntas Generales, la ejecución de sus acuerdos y la gestión de los cometidos encargados por aquellas. h) Todas las demás atribuciones que se establezcan en los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/2000/07/07/1332#art-21