Art. 19
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 23 jul 2000
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria decidida por la de Gobierno, a iniciativa de ésta o del número de colegiados que fijen los Estatutos de cada Colegio. Igualmente, será presidida por el Decano del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también de éste, quién levantará acta de la reunión. En los Estatutos de cada Colegio se establecerán las sustituciones por suplencia del Decano y del Secretario, en caso de que sea necesario.
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