Art. 16
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 23 jul 2000
Corresponde en exclusiva a la Junta General: a) El estudio y toma de posición, en su caso, de las propuestas del Consejo General sobre los Estatutos Generales y su modificación. b) El estudio y comunicación al Consejo General de las mismas propuestas cuando se formulen por los propios Colegios. c) La aprobación de los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones. d) La aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales del Colegio. e) La aprobación de la gestión de las respectivas Juntas de Gobierno. f) La implantación o supresión de servicios corporativos que por su relevancia lo pudieran requerir. g) Cuantos asuntos se sometan a la Junta General a propuesta de la de Gobierno o de un grupo de colegiados de conformidad con lo que dispongan los propios Estatutos del Colegio.
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eli/es/rd/2000/07/07/1332#art-16