Art. 13
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 13

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En vigor desde 23 jul 2000
Los órganos rectores de los Colegios serán las Juntas Generales de colegiados y las Juntas de Gobierno. Dependiendo de estas últimas, las Juntas de Gobierno podrán constituir una Comisión Permanente y las Comisiones Delegadas que juzguen conveniente.
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