Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
14 / 50En vigor desde 23 jul 2000
Son obligaciones de los colegiados las que a continuación se especifican:
a) Cumplir cuantas prescripciones contienen estos Estatutos Generales y los Estatutos del Colegio al que pertenecen, así como sus acuerdos válidamente adoptados.
b) Poner en conocimiento de los Colegios a quienes ejerzan como Ingeniero Industrial sin poseer el título que para ello les autoriza.
c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento de los Colegios y para el desarrollo de la previsión social y de los demás fines que se encomiendan a los mismos.
d) Aceptar el desempeño de los cargos que se les encomienden por los órganos de gobierno, salvo causa en contra que se considere justificada por la Junta de Gobierno.
e) Cumplir, con respecto a los órganos de gobierno de los Colegios y a los Ingenieros colegiados, los deberes de disciplina y armonía profesional.
f) Presentar al visado sus documentaciones profesionales, de acuerdo con los Estatutos Generales y los del Colegio que corresponda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/07/07/1332#art-11