Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 18 nov 2006
Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de carácter especial que se establece entre los abogados y los despachos de abogados para los que trabajan se regulan: a) Por las disposiciones de este real decreto. b) Por los convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados. c) Por la voluntad de las partes, expresada en el contrato de trabajo, que habrá de respetar lo dispuesto en las disposiciones y convenios colectivos antes citados. d) Por los usos y costumbres profesionales.
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eli/es/rd/2006/11/17/1331#art-2