Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

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En vigor desde 18 nov 2006
1. Los abogados que trabajan en los despachos tienen los derechos colectivos reconocidos a los trabajadores en la legislación vigente. 2. Los convenios colectivos específicos de los despachos de abogados podrán establecer la forma y condiciones en que se podrán ejercer los indicados derechos colectivos teniendo en cuenta el carácter especial de la relación laboral que se establece entre los despachos y los abogados.
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eli/es/rd/2006/11/17/1331#art-19