Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 18 nov 2006
Los abogados tendrán derecho a los descansos, vacaciones, fiestas y permisos que disfruten el resto de los trabajadores, si bien podrán establecerse fechas o momentos distintos de su disfrute en atención al carácter perentorio o improrrogable de los plazos o de las actuaciones profesionales que tengan que realizar y de los asuntos que tengan encomendados.
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eli/es/rd/2006/11/17/1331#art-15