Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 18 nov 2006
Los abogados tendrán derecho a que se les reconozca, por parte de los despachos, la clientela que hayan aportado a los mismos al inicio de la relación laboral y que se les compense económicamente por la misma en los términos que se acuerde en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo.
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eli/es/rd/2006/11/17/1331#art-13