Art. Artículo Primero
1 / 3En vigor desde 5 oct 2012
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate tal como fue aprobado inicialmente el 2 de noviembre de 2011 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. El ámbito territorial de aplicación del Plan coincide exclusivamente con el de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate definida en al articulo 3.2 del Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.
3. Esta aprobación no modifica el régimen de los acuíferos compartidos con otras demarcaciones, que se atendrán a lo determinado en los artículos 7 y 8 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y a lo que se determine en el futuro Plan Hidrológico Nacional; ni tampoco el régimen legal de las transferencias con origen o destino en esta demarcación (Transferencia Guadiaro-Majaceite y suministros de Monte Algaida y Trebujena).
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Proeli/es/rd/2012/09/14/1330#articulo-primero