Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 5 nov 1997
Los créditos necesarios para las retribuciones del personal, el funcionamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como de los servicios que se les integran, de acuerdo con lo previsto en este Real Decreto, continuarán siendo gestionados por los respectivos Departamentos ministeriales hasta el cierre del ejercicio de 1997.
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