Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 5 nov 1997
A partir de 1998, el Ministerio de Administraciones Públicas procederá a la gestión y recaudación de las tasas que venían siendo tramitadas por los servicios periféricos integrados.
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eli/es/rd/1997/08/01/1330#disposicion-transitoria-cuarta