Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

26 / 28
En vigor desde 5 nov 1997
Una vez producidos los traspasos de medios y servicios en materia de educación no universitaria a las Comunidades Autónomas del artículo 143 de la Constitución, se crearán, integradas en las Delegaciones del Gobierno, las correspondientes áreas funcionales de Alta Inspección de Educación, en los mismos términos que los establecidos en el presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/08/01/1330#disposicion-final-segunda