Art. 2
2 / 28En vigor desde 5 nov 1997
1. Las Delegaciones del Gobierno estarán adscritas orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Las Delegaciones del Gobierno estarán integradas por los siguientes órganos:
a) Las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y las Direcciones Insulares.
b) La Secretaría General en la que se encuadrarán los órganos a que se refiere el apartado 5 de este artículo.
3. En las Delegaciones del Gobierno existirán las áreas funcionales que se determinan en el artículo siguiente para la gestión de los servicios integrados. Las áreas dependerán funcionalmente de los Ministerios respectivos.
4. Además existirá un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Delegado.
5. A los efectos de este Real Decreto, tendrán también la consideración de servicios integrados los servicios comunes y los órganos de las Delegaciones del Gobierno responsables de las relaciones con las Administraciones Territoriales y con los ciudadanos. Asimismo, se considerarán servicios integrados los demás órganos de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares que ejercen competencias sobre derechos ciudadanos, procesos electorales, autorizaciones administrativas, protección civil, extranjería y asilo. Estos últimos órganos seguirán dependiendo funcionalmente del Ministerio del Interior.
6. La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control financiero en relación con las Delegaciones del Gobierno se ejercerán por el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda respectivamente, de acuerdo con su normativa específica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/08/01/1330#art-2