Art. 10
10 / 28En vigor desde 5 nov 1997
Además de las competencias atribuidas por este Real Decreto, los Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares ejercerán respecto de los servicios no integrados las competencias que les confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/1997/08/01/1330#art-10