Art. Artículo Primero

Art. Artículo Primero

1 / 3
En vigor desde 5 oct 2012
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras tal como fue aprobado inicialmente el 2 de noviembre de 2011 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 2. El ámbito territorial de aplicación del Plan coincide exclusivamente con el de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, definida en al articulo 3.3 del Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía. 3. Esta aprobación no modifica el régimen del acuífero compartido con la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir que se atendrá a lo determinado en los artículos 7 y 8 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y a lo que se determine en el futuro Plan Hidrológico Nacional; finalmente, no se verá afectado el régimen legal de las transferencias con origen o destino en esta demarcación (Transferencias de la Presa de Chanza y toma de Bocachanza en la demarcación del Guadiana y Transferencia desde el Embalse de Aracena en la demarcación del Guadalquivir).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/09/14/1329#articulo-primero