Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 4 sept 1999
Si las pérdidas objeto de una solicitud de indemnización por parte del asegurado se refieren a derechos que se impugnan, el asegurador podrá aplazar el pago de la indemnización hasta que el litigio sea resuelto a favor del asegurado por el Tribunal u órgano de arbitraje previsto en el contrato de crédito o en el contrato comercial respectivamente.
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eli/es/rd/1999/07/31/1327#art-7