Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
9 / 32En vigor desde 26 oct 2003
Podrán acogerse al régimen previsto en este reglamento los colectivos de personas desplazadas que se encuentren amparados por una declaración general de protección temporal adoptada conforme a lo previsto en el capítulo II.
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Proeli/es/rd/2003/10/24/1325#art-3