Art. Preambulo
En vigor desde 20 ago 1995
El Centro Superior de Información de la Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, es el órgano de información del Presidente del Gobierno para el ejercicio de sus funciones de dirección de la política de defensa y de coordinación de la acción del Gobierno en la defensa del Estado, y del Ministro de Defensa en el ejercicio de las funciones que le corresponden en materia de defensa y de política militar.
La estructura interna, relaciones, misiones y competencias del Centro están reguladas en los Reales Decretos 2632/1985, de 27 de diciembre, 1169/1995, de 7 de julio, y en la Orden 135/1982, de 30 de septiembre, del Ministro de Defensa.
El personal que presta servicios en el Centro procede de distintos ámbitos del sector público o privado: fuerzas armadas, función pública civil, fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, personal laboral al servicio de la Administración Pública, instituciones académicas, sector empresarial público o privado, etc., con lo que el personal confluye en el Organismo desde una diversidad considerable de tipo de relación con la Administración o bien careciendo de ella.
En esta situación, y con el fin de introducir elementos de racionalización que redunden en la eficiencia del Centro, la disposición final octava de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del régimen del personal militar y profesional, establece que el personal que preste servicio en el mismo, cualquiera que sea su procedencia, quedará sometido al mismo régimen de personal. Dicho régimen, que debe conjugar el del personal militar con el de la función pública, se configura, como un régimen único de carácter estatutario que se apoya, por un lado, en las características y exigencias para el desempeño de los distintos puestos de trabajo de la Organización, cuya relación determina su estructura jerárquica, organizativa y funcional y, por otro, en la naturaleza y carácter específico del Centro que determina el régimen general de derechos, deberes y disciplinario.
Asimismo la disposición final octava de la Ley 17/1989 establece que la relación de servicios profesionales que el personal mantiene con el Centro Superior de Información de la Defensa puede ser de carácter temporal o permanente. En el texto del Estatuto se contempla esta dualidad, estableciendo distintas exigencias de selección según que la relación tenga uno u otro carácter. De acuerdo con esta disposición legal, para el establecimiento de una relación permanente, en el caso de que no se tuviera previamente con la Administración pública, se implantan procesos selectivos que garantizan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en los que también puede participar el personal permanente que pretenda la promoción profesional.
El estatus administrativo y el régimen retributivo del personal del Centro se regulan conjugando lo dispuesto en los regímenes estatutarios del personal militar y de los funcionarios civiles del Estado, matizándose únicamente por la singularidad del Centro lo relativo al régimen de derechos, deberes y disciplinario. Asimismo, se extiende a todo el personal del Centro la prohibición que las normas reguladoras del régimen del personal militar establecen con respecto a la sindicación, asociación con finalidad reivindicativa o política y la exigencia de neutralidad política y sindical.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 1995,
D I S P O N G O :
Redactado el párrafo cuarto conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 240, de 7 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-22108
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Proeli/es/rd/1995/07/28/1324#preambulo-pr