Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 20 ago 1995
Al personal del Centro que a la entrada en vigor del presente Real Decreto se encuentren en cualesquiera de las situaciones de excedencia o licencia contempladas en su normativa de procedencia, se le ofrecerá la posibilidad de incorporarse al Régimen Estatutario. Dicho personal podrá ejercitar esta opción dentro de los plazos que tengan concedidos en dichas situaciones.
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eli/es/rd/1995/07/28/1324#disposicion-transitoria-quinta