Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 20 ago 1995
Se faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para habilitar las transferencias necesarias de créditos del Ministerio de Justicia e Interior al Ministerio de Defensa, para posibilitar, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, la adscripción al Centro Superior de Información de la Defensa de los funcionarios del Ministerio de Justicia e Interior que en dicho momento estuvieran percibiendo sus retribuciones a través del citado Departamento.
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