Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 20 ago 1995
Al personal militar mientras mantenga una relación de carácter temporal con el Centro, se le rendirán los informes personales de calificación de acuerdo con la normativa en vigor y mantendrá actualizada su hoja de servicios.
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eli/es/rd/1995/07/28/1324#disposicion-adicional-cuarta