Art. 7
Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 29 feb 2004
Al Ministro de Defensa le corresponden las siguientes competencias: a) Proponer al Gobierno, para su aprobación, la relación inicial de puestos de trabajo, previo informe del Ministro de Hacienda sobre el coste total máximo y el importe máximo de los complementos de los puestos. b) Modificar la relación de puestos de trabajo cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos, que deberá contar con el informe previo del Ministro de Hacienda. c) Otorgar o proponer las recompensas que procedan, según la normativa vigente. d) Ejercer las demás facultades que le atribuye este estatuto y la legislación vigente. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714

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eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-7