Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 48
64 / 69En vigor desde 29 feb 2004
1. Las sanciones que pueden imponerse, que tendrán carácter reservado, son:
a) Por faltas muy graves: la separación del servicio y la de suspensión de funciones de seis meses y un día a tres años. La sanción de suspensión de funciones superior a un año llevará consigo el cese en el Centro.
b) Por faltas graves; la de suspensión de funciones desde seis días hasta seis meses.
c) Por faltas leves; la suspensión de funciones hasta cinco días y la reprensión expresa dirigida por escrito al subordinado.
2. La separación del servicio supondrá la extinción de la relación con la Administración de procedencia de carácter funcionarial, civil o militar, estatutario o laboral de acuerdo con su propia normativa.
Se modifica el último inciso de la letra a) del apartado 1 por el art. único.26 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/28/1324#art-48