Art. 48
Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO VII

Art. 48

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En vigor desde 29 feb 2004
1. Las sanciones que pueden imponerse, que tendrán carácter reservado, son: a) Por faltas muy graves: la separación del servicio y la de suspensión de funciones de seis meses y un día a tres años. La sanción de suspensión de funciones superior a un año llevará consigo el cese en el Centro. b) Por faltas graves; la de suspensión de funciones desde seis días hasta seis meses. c) Por faltas leves; la suspensión de funciones hasta cinco días y la reprensión expresa dirigida por escrito al subordinado. 2. La separación del servicio supondrá la extinción de la relación con la Administración de procedencia de carácter funcionarial, civil o militar, estatutario o laboral de acuerdo con su propia normativa. Se modifica el último inciso de la letra a) del apartado 1 por el art. único.26 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714

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Pro

eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-48