Art. 41
Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

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En vigor desde 29 feb 2004
El Centro podrá exigir, a su personal, cuanta documentación considere oportuna y en concreto la relativa a los siguientes extremos: a) Las declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio. b) Los bienes y derechos patrimoniales que posean. c) Los valores o activos financieros negociables. d) Las participaciones societarias. e) El objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tenga intereses. El personal del Centro deberá aportar la documentación a que se hace referencia en este artículo y cualquier información en beneficio de las misiones del Centro, así como colaborar, cuando sea requerido para ello, en las investigaciones de seguridad que se realicen. Se añade el segundo párrafo por el art. único.24 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714

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Pro

eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-41