Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
20 / 69En vigor desde 29 feb 2004
1 . Los puestos de trabajo serán atribuidos por libre designación al personal del Centro en razón a la apreciación de su idoneidad, capacitación, grupo de clasificación y demás requisitos exigidos para su desempeño.
Cuando un puesto de trabajo vacante deba ser cubierto por razones de urgencia o necesidad inmediata, con una duración máxima prevista de un año, prorrogable por otro más, podrá asignarse en comisión de servicios, con carácter voluntario o forzoso. Con reserva del puesto de trabajo, el personal destinado en comisión de servicios percibirá la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que realmente esté ocupando.
2. La relación de puestos de trabajo podrá indicar que puestos de los que tienen asignado nivel de Subdirector general o asimilado pueden proveerse sin necesidad de superar las correspondientes pruebas de selección y período de valoración de idoneidad. De darse esta circunstancia, sólo procederá el nombramiento a que se hace referencia en el artículo 14 de este Estatuto, y la provisión, en este caso, deberá recaer nece sariamente en personal militar procedente de la Enseñanza Militar de Grado Superior o en funcionarios civiles pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A.
3. El personal designado para ocupar un puesto del Centro podrá ser cesado libremente en el desempeño del mismo. La motivación de la resolución de cese se referirá a la competencia para adoptarla.
4. Al personal del Gabinete del Secretario de Estado Director que no ostente la condición de personal estatutario le serán de aplicación, además de su normativa propia, las obligaciones establecidas en este estatuto y aquella parte del régimen de derechos compatible con la legislación aplicable a su cuerpo de procedencia.
Se añade el segundo párrafo del apartado 1 y el apartado 4 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/28/1324#art-4