Art. 35
Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 20 ago 1995
El personal que preste sus servicios en el Centro con carácter temporal, y no tenga una vinculación previa de carácter permanente funcionarial o laboral con las Administraciones Públicas, tendrá derecho a la protección por desempleo de acuerdo con la legislación vigente efectuando sus aportaciones en lista clasificada.
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eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-35