Art. 34
Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 20 ago 1995
El personal del Centro Superior de Información de la Defensa quedará adscrito al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, realizando sus aportaciones en lista clasificada y sirviéndoles de abono, para causar las correspondientes prestaciones asistenciales y económicas, el tiempo y las cotizaciones realizadas en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de su procedencia.
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eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-34