Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
45 / 69En vigor desde 20 ago 1995
1. A los miembros del Centro se les asignará un grado personal, que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.
2. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años consecutivos o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que un miembro del Centro desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el personal que obtenga un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyese, sin que, en ningún caso, pueda superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/28/1324#art-29