Art. 28
Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 20 ago 1995
1. Las cuantías de las retribuciones básicas serán las indicadas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, para cada uno de los grupos en que se clasifica el personal del Centro. 2. La cuantía del complemento de destino será la correspondiente al nivel del puesto de trabajo reflejado para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 3. Las cuantías de los complementos específicos asignadas inicialmente en la relación de puestos de trabajo experimentarán los incrementos que, para cada ejercicio presupuestario, figuren en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-28