Art. 21
Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 20 ago 1995
1. El personal estará en la situación de expectativa de destino cuando se encuentre pendiente de ocupar destino por haber cesado en el que desempeñaba o por proceder de una situación distinta de la de servicio activo. 2. En esta situación se permanecerá sujeto al régimen de derechos, obligaciones e incompatibilidades de este Estatuto. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de derechos pasivos y trienios. 3. Se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas y el complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado. Durante los seis primeros meses en esta situación también se percibirá el complemento específico correspondiente al último puesto de trabajo desempeñado. 4. El personal que pase a esta situación como consecuencia de cumplir la edad límite o no tener las condiciones psicofísicas necesarias para ocupar los destinos conforme a lo especificado en la relación de puestos de trabajo tendrá derecho a percibir el complemento específico del último puesto desempeñado mientras no se le ofrezcan destinos de su grupo y nivel de complemento de destino que no tengan aquellas limitaciones.
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eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-21