Art. 19
Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 29 feb 2004
El personal que preste servicio en el Centro Superior de Información de la Defensa podrá encontrarse respecto al mismo en una de las siguientes situaciones definidas en este capítulo: a) Servicio activo. b) Expectativa de destino. c) Reserva. d) Excedencia. e) Suspenso de funciones. Se modifica la letra d) por el art. único.15 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714

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Pro

eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-19