Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
33 / 69En vigor desde 29 feb 2004
Cuando se adquiera la condición de permanente se estará, en relación a su procedencia, en las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicios especiales, contemplado en el artículo 140.1.h) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para el personal militar, y en el artículo 82.1.h) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, para el personal de la Guardia Civil.
b) Excedencia voluntaria, recogida en el artículo 29, apartado 3, a), de la Ley 30/1984, para el personal funcionario civil o situación equivalente en el Régimen Estatutario de procedencia.
c) Excedencia por incompatibilidad, para el personal vinculado a la Administración por contrato laboral indefinido.
d) Excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público para el personal del Cuerpo Nacional de Policía, según su normativa específica.
Se modifican las letras a) y d) por el art. único.13 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/28/1324#art-17