Art. 11
Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSACapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 29 feb 2004
1. En el Registro de personal se inscribirá a todo el personal que preste servicios en el Centro. El personal tendrá acceso a su expediente individual. 2. El expediente contenido en el Registro de personal constituye un documento objetivo, en el que se exponen los hechos y circunstancias profesionales acaecidos desde que se produce la incorporación al régimen estatutario del Centro. En él no figurará ningún dato relativo a origen, raza, religión, opinión o cualquier otra circunstancia que pudiera constituir causa de discriminación. Se anotarán, preceptivamente, los datos y resoluciones siguientes: a) Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, y número de registro asignado. b) Toma de posesión y cese en el desempeño de los distintos puestos de trabajo. c) Cambios de situaciones administrativas. d) Adquisición del grado personal y sus modificaciones y reconocimiento del derecho al incremento en el complemento de destino conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. e) Licencias y permisos que tengan repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo. f) Reducciones de jornada. g) Reconocimiento de trienios y de servicios previos en la Administración según la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones de desarrollo. h) Títulos, diplomas o cualquier otra circunstancia relacionada con el expediente académico del interesado. i) Premios, recompensas y sanciones. j) Reingresos. k) Jubilaciones. l) Pérdida de la condición de personal del Centro. 3. Las inscripciones, impresos, códigos, claves y demás formalidades se ajustarán a los del Ministerio de Administraciones Publicas y el Registro Central de Personal, si bien quedará salvaguardado el grado de secreto de la información relativa al personal estatutario del Centro prevista en el artículo 5 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714

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Pro

eli/es/rd/1995/07/28/1324#art-11