Libro ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
27 / 69En vigor desde 29 feb 2004
1. En el Registro de personal se inscribirá a todo el personal que preste servicios en el Centro. El personal tendrá acceso a su expediente individual.
2. El expediente contenido en el Registro de personal constituye un documento objetivo, en el que se exponen los hechos y circunstancias profesionales acaecidos desde que se produce la incorporación al régimen estatutario del Centro. En él no figurará ningún dato relativo a origen, raza, religión, opinión o cualquier otra circunstancia que pudiera constituir causa de discriminación. Se anotarán, preceptivamente, los datos y resoluciones siguientes:
a) Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, y número de registro asignado.
b) Toma de posesión y cese en el desempeño de los distintos puestos de trabajo.
c) Cambios de situaciones administrativas.
d) Adquisición del grado personal y sus modificaciones y reconocimiento del derecho al incremento en el complemento de destino conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
e) Licencias y permisos que tengan repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo.
f) Reducciones de jornada.
g) Reconocimiento de trienios y de servicios previos en la Administración según la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones de desarrollo.
h) Títulos, diplomas o cualquier otra circunstancia relacionada con el expediente académico del interesado.
i) Premios, recompensas y sanciones.
j) Reingresos.
k) Jubilaciones.
l) Pérdida de la condición de personal del Centro.
3. Las inscripciones, impresos, códigos, claves y demás formalidades se ajustarán a los del Ministerio de Administraciones Publicas y el Registro Central de Personal, si bien quedará salvaguardado el grado de secreto de la información relativa al personal estatutario del Centro prevista en el artículo 5 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/28/1324#art-11