Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 8 ago 2008
1. La Orden de las Artes y las Letras de España se concederá a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. 2. Aquellas personas físicas o jurídicas que sean propuestas para la concesión de la Orden de las Artes y las Letras de España, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Poseer una acreditada y prestigiosa trayectoria profesional en el ámbito de la cultura. b) Contribuir sustancialmente a la difusión internacional de nuestra cultura, fomentando su mejor conocimiento y apreciación por los ciudadanos de otros países. En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras se valorará, además, haber consagrado una parte significativa de su trayectoria profesional o actividad a materias directamente relacionadas con la cultura española, así como mantener una intensa relación personal con nuestro país. 3. En caso de que el reconocimiento recaiga en una persona jurídica, el título lo recibirá la persona que ostente su máxima representación en el momento de la concesión.
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eli/es/rd/2008/07/24/1320#art-2