Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 26 abr 2018
Los miembros de los órganos rectores de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales y de su Consejo General, en la fecha de aprobación de los presentes estatutos, permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del período de tiempo para el cual fueron elegidos, procediéndose a cubrir las vacantes que se produzcan conforme a su normativa estatutaria.
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