Art. Disposición transitoria primera
2 / 77En vigor desde 26 abr 2018
En tanto no se produzca la adaptación que se prevé en la disposición final primera, los Colegios aplicarán los Estatutos actualmente vigentes en cuanto no entren en contradicción con lo dispuesto en estos Estatutos generales.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/132#disposicion-transitoria-primera