Art. 63
Título TÍTULO V

Art. 63

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En vigor desde 26 abr 2018
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, comenzando a contarse dichos plazos desde el día que la infracción se hubiese cometido. La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción, reanudándose la misma si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la Entidad colegial sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión del Colegio que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.
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eli/es/rd/2018/03/16/132#art-63