Art. 57
Título TÍTULO IV

Art. 57

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En vigor desde 26 abr 2018
1. Los Colegios llevarán el registro de todas las sociedades profesionales constituidas por sus colegiados, que estará permanentemente actualizado y con el contenido mínimo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. 2. En el Registro de sociedades profesionales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, se inscribirán obligatoriamente las sociedades profesionales constituidas por los colegiados para el ejercicio en común de su actividad profesional de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, cuando así lo mantenga una ley estatal. 3. La inscripción de las sociedades profesionales en el registro contendrá los siguientes extremos: a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad. b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante, y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado. c) Las actividades profesionales que constituyan el objeto social en el supuesto de que legalmente puedan compatibilizar más de una. d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia. e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas. f) Será igualmente objeto de inscripción cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social. 4. Los Colegios remitirán cada tres meses al Ministerio de Justicia y al Departamento o consejería competente de su Comunidad Autónoma las inscripciones practicadas en sus Registros de sociedades profesionales a los efectos de que aquellos mantengan permanentemente actualizados sus respectivos portales de Internet en los que se de publicidad al contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional. En los mismos plazos enviarán igual información al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España para su toma de razón en los Registros centrales.
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eli/es/rd/2018/03/16/132#art-57