Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

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En vigor desde 26 abr 2018
1. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona física o jurídica podrá dirigirse al Consejo General para plantear cualquier tipo de queja o reclamación, en relación a cualquier asunto relacionado con la organización colegial o la profesión de ingeniería técnica industrial. Con carácter previo a la presentación de una queja o reclamación ante el Consejo General relativa a una actuación de un Colegio en particular, deberá presentarse aquella ante dicho Colegio o Consejo Autonómico, si así lo prevé la legislación autonómica. 2. Los actos y resoluciones relativos a sus relaciones laborales o civiles estarán sujetos al régimen jurídico correspondiente.
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eli/es/rd/2018/03/16/132#art-52