Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
52 / 77En vigor desde 26 abr 2018
1. La Junta Ejecutiva está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Vicesecretario, un Tesorero, un Interventor y cinco Vocales.
Los miembros de la Junta Ejecutiva serán elegidos por el Pleno, salvo el Presidente, que lo será por todos los Decanos de España o quienes estatutariamente les sustituyan; su mandato será de cuatro años, si bien los Vocales cesarán si pierden la condición de Decanos. Dicha elección y la cobertura de sus vacantes se sujetarán a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento.
2. La Junta Ejecutiva adoptará decisiones ejecutivas en todas las materias competencia del Pleno.
En todo caso, corresponde a la Junta Ejecutiva el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos del Pleno, la preparación de sus sesiones, y el despacho de los asuntos que no requieren quórum especial y sean de reconocida urgencia.
Igualmente le corresponde otorgar poderes y acordar el ejercicio de toda clase de acciones y la interposición de cualquier clase de recursos ante toda clase de organismos y tribunales, nacionales e internacionales. En caso de reconocida urgencia, la interposición de recursos podrá ordenarse por el Presidente y deberá ratificarse por la Junta Ejecutiva en la sesión siguiente.
3. La Junta Ejecutiva se reunirá a convocatoria del Presidente, al menos una vez al mes y aprobará su propio Reglamento de funcionamiento.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/132#art-45