Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
50 / 77En vigor desde 26 abr 2018
Son competencias del Pleno:
1. Las cuestiones que afectan a la organización colegial o a la profesión que tengan dimensión estatal o internacional.
2. Informar preceptivamente los proyectos de ley o de disposiciones generales de cualquier rango, de ámbito estatal, que afecten a las condiciones económicas y generales del ejercicio de la profesión.
3. La representación ante la Administración del Estado o de organismos internacionales de los intereses de la profesión y de los colegiados.
4. La elaboración de los Estatutos generales, aprobados por mayoría absoluta, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno.
5. La elaboración y aprobación de sus Reglamentos.
6. Aprobar las normas deontológicas de ámbito estatal sobre el ejercicio de la profesión, las cuales no podrán ir contra lo establecido en los presentes Estatutos y con sujeción a los mismos.
7. La coordinación de las actividades de los Colegios, en los ámbitos nacional e internacional.
8. Organizar los servicios de asistencia y previsión de los profesionales colegiados con carácter general en todo el Estado.
9. Procurar el mayor nivel de empleo para los colegiados, colaborando con la Administración en cuando sea conveniente para esta finalidad.
10. Aprobar las cuentas anuales del Consejo, sus presupuestos y la aportación de los Colegios para su sostenimiento.
11. Ejercer la potestad disciplinaria respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando no exista Consejo Autonómico o las supuestas infracciones tengan repercusión nacional o afecten a las relaciones de los Colegios o Consejos autonómicos con el Consejo General; y respecto de los miembros de los Consejos autonómicos, así como los propios miembros del Consejo General, conforme a la legislación básica del Estado y siempre que no se contravenga la normativa autonómica en materia de Colegios profesionales.
12. Cumplir y velar por que se cumplan las leyes y los Estatutos generales por las Entidades colegiales y por los demás órganos del Consejo General en las actividades que les competen.
13. Resolver los recursos que se interpongan contra actos y acuerdos de los Colegios, sí así se contempla en la legislación aplicable o en los Estatutos del Colegio correspondiente.
14. Las demás atribuciones que se reconozcan al Consejo en estos Estatutos generales o que le atribuya la legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/16/132#art-43