Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

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En vigor desde 26 abr 2018
Corresponde a los Vocales de la Junta de Gobierno: 1. El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Decano o la Junta de Gobierno. 2. Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos. 3. Asistir, en turno con los restantes Vocales, al domicilio social del Colegio para atender el despacho de los asuntos que lo requieran.
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eli/es/rd/2018/03/16/132#art-33