Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
38 / 77En vigor desde 26 abr 2018
Corresponde al Tesorero:
1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de los mismos, a cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros.
2. Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.
3. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma autorizadora del Decano.
4. Cobrar los intereses y rentas del capital.
5. Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/16/132#art-31