Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 26 abr 2018
1. Corresponden al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano, sin que pueda éste delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas. 2. El Vicedecano, asumirá las funciones del Decano en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
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