Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
27 / 77En vigor desde 26 abr 2018
1. Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.
2. Los Colegios podrán establecer criterios orientativos de honorarios, a los solos efectos de las tasaciones de costas y de jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que correspondan, a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/132#art-20