Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 26 abr 2018
1. Los Colegios Oficiales de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y Perito Industrial de España quedan sujetos a la Constitución y en su caso, a los Estatutos de Autonomía que correspondan por su ámbito territorial. Asimismo, se regirán por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la legislación estatal básica o de aplicación directa o general que afecte a estos Colegios, por la legislación sobre Colegios profesionales que, en desarrollo de la legislación estatal aprueben las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y territorios, por estos Estatutos generales y por los estatutos particulares de cada Colegio. 2. El Consejo General queda igualmente sujeto a la Constitución, a la referida Ley 2/1974, de 13 de febrero, a la legislación estatal básica o de aplicación directa o general y a estos Estatutos. 3. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios y del Consejo General deberán ser democráticos.
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